Moción cláusulas sociales en la contratación

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Izquierda Unida de San Ildefonso presenta al pleno municipal, que se celebrará el jueves 28 a las 18:00h, una moción para que la contratación pública municipal incluya criterios sociales y medioambientales.

IU defiende que en la contratación pública municipal no debe ser el precio más bajo el que determine la elección de la empresa adjudicataria, sino que sean tenidos en cuenta criterios sociales y medioambientales, como la calidad de las condiciones del empleo, políticas de género, colectivos en riesgo de exclusión, de respeto medioambiental, o de comercio justo, por ejemplo.

Desde IU entendemos que la oferta económicamente más ventajosa no tiene por qué identificarse con la del precio más bajo (lo barato puede salir caro), y que el objetivo de las administraciones municipales es ofertar un empleo, o prestación laboral, de calidad, sostenible y social.

Además, la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública tiene coste cero y supone un beneficio para la sociedad en su conjunto, siendo una herramienta para que los poderes públicos cumplan sus fines fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.

Cada vez son más los ayuntamientos que están incluyendo estas cláusulas sociales, que ayudan a que la contratación pública sea más eficiente, sostenible y socialmente responsable, evitando las consecuencias negativas en el entorno.

En este sentido, el considerando 90 de la Directiva europea sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014), señala que “la adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato (…)”.

A continuación, el texto completo de la moción:

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MOCIÓN PARA QUE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO INCLUYA CRITERIOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principales mecanismos con los que cuentan las administraciones públicas para conseguir el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas es la contratación pública. Su peso económico se cifra en más de un 15% en el PIB del Estado Español.

La contratación pública es una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. Se debe evitar, como venía ocurriendo hasta ahora, que la mayor ponderación del criterio precio, entre los tenidos en cuenta para adjudicar los contratos, incida negativamente en el mercado laboral, destruyendo empleo y empeorando las condiciones de los trabajadores.

Los objetivos de las administraciones municipales en este ámbito deben estar dirigidos a la consecución de una contratación pública estratégica, sostenible y socialmente responsable que tenga en cuenta no sólo la calidad, eficacia y sostenibilidad medioambiental en la prestación de servicios públicos y en las compras públicas, sino también la necesidad de no incidir negativamente sobre las condiciones en las que se desarrolla la prestación laboral o sobre el propio empleo. La oferta económicamente más ventajosa no tiene por qué identificarse con la del precio más bajo.

El marco normativo de la contratación pública se ha visto modificado con la aprobación de una nueva Directiva sobre contratación Pública -Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014- que incide en la aplicación de otros criterios de adjudicación, como los criterios sociales, medioambientales, o de innovación, prioritarios también en aras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que persigue la Estrategia Europa 2020, y en la que la contratación pública desempeña un papel clave.

De acuerdo con lo dispuesto en el Considerando 90 de la Directiva, la adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la económicamente más ventajosa.

Por otro lado, tal y como reconoce la Directiva Europea sobre contratación pública 24/2014, para contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario o social resulta necesario un tratamiento más alejado del mercado, dado el carácter estratégico de las necesidades a satisfacer y, por ello, deben ser prestados desde una estricta perspectiva de calidad.

Es fundamental conseguir que la prestación de servicios públicos y las compras públicas sean de calidad, estratégicas, sostenibles y socialmente responsables, y que deje de tener efecto la obligatoriedad de que el precio más bajo sea el que determine la elección de la empresa que prestará los servicios públicos cuando se utilice más de un criterio de valoración. De este modo podrá evitarse, como se ha señalado antes, que la contratación pública incida de forma negativa en el ámbito laboral.

Ha de tenerse en cuenta que en aquellos contratos en los que el componente económico fundamental viene constituido por el coste de la mano de obra, la mayor ponderación del criterio precio entre los tenidos en cuenta para su adjudicación puede incidir negativamente en el mercado laboral y ser utilizado de forma impropia para justificar numerosas actuaciones que acaban destruyendo empleo y empeorando las condiciones laborales de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de IUCyL eleva al Pleno los siguientes acuerdos:

  1. Que en los pliegos de contratación que se realicen desde el Ayuntamiento y sus empresas dependientes se incorporen cláusulas sociales y medioambientales (criterios como la calidad de las condiciones de empleo, la inserción socio laboral de colectivos desfavorecidos, la diversidad funcional, políticas de género, medioambientales y de comercio justo,…). Dichos criterios tenderán a valorarse en un mínimo del 60% sobre la puntuación total.
  2. En aquellos supuestos en que los órganos de contratación utilicen más de un criterio para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, deberán incluirse criterios que permitan identificar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales, medioambientales o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
  3. Los contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario o social serán considerados desde una estricta exigencia de garantías de calidad del servicio en relación al objeto del contrato con criterios tendentes a la mayor especificidad posible.
  4. No prorrogar los contratos vigentes, redactando cuando expire cada uno de ellos un nuevo pliego que incorpore dichas cláusulas.

 

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