Recurso de Reposición contra el acuerdo que pone fin al procedimiento litigioso de Larcovi contra el Ayuntamiento

cartel Larcovi

El pasado 5 de marzo, IU San Ildefonso registró en el Ayuntamiento un recurso de reposición contra la aprobación del acuerdo para finalizar el procedimiento litigioso que tiene interpuesto Larcovi contra el ayuntamiento, al resolver éste el contrato en sesión plenaria.
El acuerdo fue aprobado con los votos favorables del equipo de gobierno y los negativos de toda la oposición.
IU considera lesivo este acuerdo para los intereses públicos.
Para llegar a dicho acuerdo se han obviado los informes de Secretaria e Intervención emitidos en 2014 y que fueron la parte fundamental para la resolución del contrato en aquella ocasión; tampoco se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, que concluía que procedía resolver el contrato mixto.
Estos informes siguen siendo plenamente vigentes, como han corroborado nuevos informes de secretaría e intervención, y por tanto, los consideramos como piedra angular a la hora de llegar a cualquier acuerdo. Sin embargo el equipo de gobierno prefiere hacer caso a informes externos, mucho más beneficiosos para el demandante.
Por tanto, consideramos muy oportuna la presentación del recurso en interés del bien general y no del particular de una sociedad mercantil que ha incumplido todos y cada uno de los acuerdos firmados con este ayuntamiento, desde 2006 que se firmó el primero de ellos.
Por último recordamos, que el juzgado competente ha solicitado al ayuntamiento toda la documentación desde el inicio del expediente, incluida la documentación que haya aportado la oposición, así pues, este recurso será adjuntado a la documentación general de la causa.

Adjuntamos a continuación los hechos y fundamentos jurídicos en que se basa el citado recurso:

RECURSO DE REPOSICIÓN

Contra la aprobación del punto 4 del Pleno municipal ordinario celebrado el 12 de febrero de 2015, descrito en el orden del día de la siguiente manera: “Aprobación, si procede, la propuesta de acuerdo transaccional en el recurso contencioso – administrativo que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo Nº 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 54/2014, a instancias de LARCOVI SAL contra el acuerdo plenario de 20 de junio de 2014, sobre resolución del contrato formalizado con la citada mercantil”.

HECHOS

  1. Que en el acuerdo presentado a Pleno, no se han tenido en cuenta los informes de Secretaría e Intervención de fecha 24 de febrero del 2014, los cuales son clarificadores al respecto de la resolución del contrato, declarando literalmente, resolver el contrato por incumplimiento del adjudicatario en base a informes jurídicos y técnicos previos y que una vez resuelto el contrato mediante acta notarial se procederá a reinscribir las fincas a nombre del Ayuntamiento.
  2. Que dichos informes reconocen una cantidad a abonar a Larcovi en concepto de gastos sensiblemente inferior a la pactada en el actual acuerdo.
  3. Que el Ayuntamiento solicitó un dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León, que el mismo concluye que procede resolver el contrato mixto entre el Ayuntamiento y Larcovi.
  4. Que en el punto tratado en el Pleno no existen informes de Intervención, Obras Públicas, ni Servicios Urbanísticos, que cuantifiquen lo que supone de penalización para este Ayuntamiento el acuerdo transaccional, pues los informes de Secretaria e Intervención emitidos para dar validez al acuerdo, reflejan que los informes referidos en el punto 1 siguen siendo vigentes.
  5. Que ni en las comisiones informativas (dos) con presencia de los concejales, ni en el Pleno del pasado 12 de febrero, se encuentra presente el interventor.
  6. Que creemos oportuna la aplicación del último inciso del artículo 77.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio), que dispone que “Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros, pues lo consideramos que el Acuerdo es lesivo al interés público y de los ciudadanos de San Ildefonso.

A los citados hechos, resultan aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.

  1. Se vulnera el artículo 84 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales por no estar los expedientes completos, faltando informe de Intervención, y otros, cuantificando lo que significa para el Ayuntamiento la aprobación de estos acuerdos en referencia al patrimonio municipal.
  2. El hecho de no calcular la cuantía del acto podría ocasionar daños y perjuicios a terceras personas, tal y como se desprende del artículo 223 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Por todo ello

SUPLICO

  1. Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto Recurso de Reposición contra dicha decisión plenaria, y solicitando que se cumpla con lo preceptivo declarándose NULA la decisión tomada en dicho Pleno y se retrotraiga cualquier acto relacionado con esa aprobación a su estado anterior.
  2. Solicito asimismo que se suspenda la ejecución de dicho acuerdo hasta la aclaración del asunto.

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